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Jueces definen reglas para reducir o reemplazar la cadena perpetua

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 La Corte Suprema de Justicia precisó los criterios para el reemplazo o reducción de la pena de cadena perpetua.

De acuerdo con la sentencia correspondiente a la Casación N° 563-2022 Huánuco, emitida por su Sala Penal Permanente, solo procede el reemplazo de la cadena perpetua por la pena temporal de 35 años en casos de eximentes imperfectas, error de prohibición vencible, complicidad secundaria y bonificación procesal (conclusión anticipada o retardo judicial).

Además, la misma reducción o reemplazo puede hacerse en caso de que cualquier causa de disminución de punibilidad o bonificación procesal concurra con agravantes cualificadas o causas de aumento de punibilidad, añade la sala suprema.

A la par, el colegiado del máximo tribunal del Poder Judicial (PJ) indica que el reemplazo puede realizarse a una pena temporal de 30 años si se trata de un delito tentado, agente con responsabilidad restringida por la edad o si ha operado la confesión sincera.

Excepcionalmente, también procedería un reemplazo o reducción de la pena indeterminada si se demuestra objetivamente que el agente habría sufrido condiciones sociales extremas o padecimientos psicológicos en su historia personal previos a la comisión del delito, precisa el supremo tribunal.

Fundamento

La sala suprema considera que para la determinación judicial de la pena deben validarse baremos que van desde la verificación de la pena abstracta hasta la fijación de la pena concreta por imponerse. Extremos que cuentan, a su vez, con diversos criterios normativos objetivos y subjetivos, de proporcionalidad y de razonabilidad para su graduación definitiva, acota.

El colegiado supremo advierte que la Sentencia Plenaria Casatoria N° 1-2018/CIJ-433 estableció de forma vinculante los parámetros para fijar la pena y, en específico, se pronunció sobre la determinación punitiva en los delitos sexuales, la constitucionalidad de la cadena perpetua como máxima manifestación de la represión penal y los criterios para su imposición o dosificación excepcional.

Sobre la cadena perpetua precisa que está prevista en nuestro ordenamiento jurídico sustantivo como única pena de carácter atemporal. Si bien no se halla taxativamente prevista en la Constitución, su validez constitucional ha sido reconocida y refrendada por el máximo intérprete de la Carta Magna debido a su condición revisable atribuida con la dación del Decreto Legislativo N° 921, puntualiza el supremo tribunal.

Incompatibilidades

De este decreto, la sala suprema colige que se ha podido establecer que la pena de cadena perpetua no resulta incompatible con el numeral 22 del artículo 139° de la Constitución, respecto a la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad. Toda vez que la posibilidad de una revisión de dicha pena al cumplirse los 35 años de carcelería, y la fijación de un procedimiento propiamente dicho para estos efectos le otorga un tratamiento igualitario al de las penas de carácter temporal, en cuyos casos los penados aspiran al otorgamiento de beneficios penitenciarios conforme a las normas del Código de Ejecución Penal, explica la sala suprema.

A tono con ello, indica que aquella Sentencia Plenaria Casatoria, en su fundamento jurídico 29, precisó que si bien era posible la imposición de una pena temporal pese a que la ley exija firmeza sancionadora mediante la cadena perpetua, ello solo podría ser aplicable en situaciones excepcionales y de acuerdo con una serie de criterios.

Así, la excepcionalidad se podría presentar, primero, cuando concurra al hecho una causa de disminución de punibilidad o sea aplicable una regla de reducción de la pena por bonificación procesal, y, segundo, cuando se presenten circunstancias especialmente relevantes desde criterios preventivos que reduzcan sensiblemente la necesidad de pena, detalla el máximo tribunal.

Pueden servir para ubicar estas situaciones extraordinarias el desarrollo psicológico concreto del agente –su historia personal desde el prisma de exámenes psicológicos especialmente rigurosos–, y, entre otros, los condicionantes sociales extremos que padeció –acreditados con pericias o informes sociales fundamentados que razonablemente expresen un nivel de sociabilidad diferenciado y complejo–, de suerte que permitan reducir sensiblemente la necesidad y, en su caso, el merecimiento de pena, argumenta el supremo tribunal.

Mínimo legal

Sobre las causas de disminución de la punibilidad, advierte también que la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, en la Casación N° 814-2017/Junín, reafirmó que estas son la tentativa, las eximentes imperfectas, el error de prohibición vencible y la complicidad secundaria. Además, que los efectos de estas conllevan la fijación punitiva siempre por debajo del mínimo legal, y que la extensión de la reducción está determinada por la discrecionalidad del juzgador con observancia del principio de proporcionalidad, el cual a su vez está fundamentado por la lesividad del hecho o el nivel de culpabilidad del autor, añade el colegiado supremo.

En ese mismo tenor, verifica que mediante el Acuerdo Plenario N° 1-2023/CIJ-112 se fijan los baremos de reducción punitiva en casos de tentativa, responsabilidad restringida o bonificación procesal para los casos donde corresponda la aplicación de la pena de cadena perpetua.

Caso

En el caso de la casación, una fiscalía interpone recurso de casación contra una sentencia emitida por una sala superior, en el extremo que revocó la pena de cadena perpetua impuesta a un hombre por el delito de violación sexual de menor de edad y reformándola impuso 35 años de pena privativa de libertad. El representante del Ministerio Público invoca las causales de los numerales 3 y 4 del artículo 429° del Código Procesal Penal y denuncia que en el proceso se acreditó la comisión del delito previsto en el artículo 173° del Código Penal, por lo que al imponerse la pena de 35 años de privación de la libertad se habría inaplicado esta norma penal que consagra la pena de cadena perpetua.

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