Junio llegará con dos feriados nacionales que modificarán la rutina de miles de trabajadores y estudiantes en el país. El calendario oficial contempla dos fechas de descanso obligatorio durante ese mes, aunque solo una permitirá formar un fin de semana largo para buena parte de la población.
El primer feriado de junio caerá el domingo 7 y conmemorará la Batalla de Arica y el Día de la Bandera. El Gobierno incorporó esta fecha al calendario nacional mediante la Ley N.° 31788, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 15 de junio de 2023.
La jornada recuerda la defensa de la plaza de Arica durante la Guerra del Pacífico, ocurrida el 7 de junio de 1880. En ese episodio histórico, el coronel Francisco Bolognesi lideró la resistencia peruana frente al ejército chileno. Cada año, el país también rinde homenaje a los héroes nacionales con las actividades por el Día de la Bandera.
El feriado de este año tendrá además un contexto especial, ya que coincidirá con la segunda vuelta electoral para elegir al próximo presidente de la República.
Sin embargo, la fecha no causará un fin de semana largo adicional para la mayoría de trabajadores, debido a que caerá domingo, día que suele formar parte del descanso habitual en diversos sectores laborales.
El segundo feriado nacional llegará el lunes 29 de junio con la celebración de San Pedro y San Pablo. A diferencia del primer descanso de junio, esta fecha sí permitirá un fin de semana largo de tres días para quienes no laboran sábados y domingos, debido a que el feriado se unirá directamente al inicio de la siguiente semana laboral.
Feriados restantes
El calendario nacional todavía contempla otras fechas de descanso obligatorio para el resto de 2026.
Julio
- Jueves 23 de julio: Día de la Fuerza Aérea del Perú.
- Martes 28 de julio: Fiestas Patrias.
- Miércoles 29 de julio: Fiestas Patrias.
Agosto
- Jueves 6 de agosto: Batalla de Junín.
- Domingo 30 de agosto: Santa Rosa de Lima.
Octubre
- Jueves 8 de octubre: Combate de Angamos.
Noviembre
- Domingo 1 de noviembre: Día de Todos los Santos.
Diciembre
- Martes 8 de diciembre: Inmaculada Concepción.
- Miércoles 9 de diciembre: Batalla de Ayacucho.
- Viernes 25 de diciembre: Navidad.
Beneficios laborales
Los feriados nacionales están regulados en el artículo 6 del Decreto Legislativo N.° 713. La norma establece que los trabajadores tienen derecho a descanso remunerado durante esas fechas, incluso si no acuden a laborar.
¿Qué le corresponde al trabajador que labora en feriado?
En caso un trabajador preste servicios durante un feriado sin descanso sustitutorio, la legislación dispone el pago correspondiente al día feriado, además de una remuneración diaria adicional con una sobretasa del 100 %.
Las empresas que incumplan esa obligación pueden recibir multas entre S/ 1,058 y S/ 24,163, según el tamaño de la compañía.
Las fechas de descanso también suelen impulsar actividades vinculadas al turismo interno y al comercio, especialmente cuando permiten extender los días libres.
La legislación peruana además diferencia los feriados de los días no laborables. El feriado constituye una fecha establecida por ley y aplica tanto para el sector público como para el privado con goce íntegro de remuneraciones.
En cambio, el día no laborable responde a una medida excepcional que dicta el Poder Ejecutivo y generalmente alcanza principalmente a las entidades públicas.
El Ejecutivo determinará durante el 2026 qué jornadas serán declaradas no laborables para empalmar con los feriados y facilitar la formación de fines de semana largos.
En esas fechas no laborables, los trabajadores reciben su remuneración habitual, aunque posteriormente deben recuperar las horas dejadas de laborar, de acuerdo con lo que disponga cada entidad o empleador.
Además, el sector privado puede acogerse a esas medidas previo acuerdo entre trabajadores y empleadores, conforme al Decreto Supremo N.º 042-2025-PCM.






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