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Once candidatos por Apurímac quedaron fuera de carrera para el Congreso Bicameral

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Mientras las cámaras políticas regionales continúan apuntando a la situación del partido Ahora Nación, tras las declaraciones de la excongresista Edgar Villanueva, el Jurado Electoral Especial (JEE) de Abancay avanza con el proceso de inscripción de aspirantes a senadores y diputados y en las últimas horas, un total de 11 candidatos por la región Apurímac quedaron fuera de competencia electoral rumbo al Congreso Bicameral y Diario Pregón los detalla a continuación.

Por el lado de diputados, fue declarado improcedente el Partido de los Trabajadores y Emprendedores, cuya lista estaba integrada por Fredy Palomino Juro, Rocío Inca Fuentes, Jader Huaryhua Chipa y Rómula Mendoza Cáceres. La exclusión se produjo porque la solicitud de inscripción fue presentada fuera de plazo: el cierre era el 23 de diciembre, pero el expediente fue ingresado recién el 26 de diciembre, lo que constituye una causal no subsanable.Asimismo, quedó fuera de carrera la lista de diputados del partido Frente Esperanza, integrada por Zandra Yucra Álvarez, Lucio Jesús Álvarez Mosocoso y Pilar Huayhuachi Pilares. En este caso, la improcedencia se debió a la presentación de una lista incompleta, ya que la ley exige cuatro candidatos por partido para cumplir con los principios de paridad y alternancia, requisito que no fue respetado.

En el caso de los senadores, también fue excluido el Partido de los Trabajadores y Emprendedores, conformado por Adriano Trocones Villcas y María Elena del Pino Malpartida, por el mismo motivo que en diputados: la entrega extemporánea de la solicitud de inscripción.

A ellos se suma el partido Perú Acción, cuyos candidatos Oliver Jack Vega Anachi y Elsa Villegas Rodríguez no presentaron su Declaración Jurada de Consentimiento; pese a que inicialmente se les declaró inadmisibles para subsanar la observación, no cumplieron con regularizarla y quedaron definitivamente fuera.

Cabe precisar que el Jurado Electoral Especial declara la improcedencia cuando existe el incumplimiento de un requisito legal no subsanable o cuando no se levantan las observaciones dentro del plazo.

El numeral 36.4 del artículo 36 del Reglamento establece que no son subsanables, entre otros, la presentación de listas incompletas, el incumplimiento de la paridad de género, la no participación en elecciones primarias y el incumplimiento de los requisitos para ser elegido, disposiciones que han marcado la exclusión de estos 11 candidatos en Apurímac.

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